REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003483
ASUNTO : RP01-P-2007-003483
DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO
Visto que en fecha OCHO (08) de enero del año dos mil ocho (2008), se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, en la que este Tribunal decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado ciudadano ALEJANDRO PEREZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad 3.701.537, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-1953, de profesión u oficio pescador, residenciado en Los Cachicatos, Sector brasil, Casa Sin numero, Municipio cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; de POR EL LAPSO DE 4 MESES Y 15 DIAS, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Eliminar el Pozo Séptico e inutilizar la sala de baño construida, destinar la obra solo al depósito de instrumentos de pesca; así como mantener el área que se encuentra cercana a la construcción limpia lo cual deberá hacer constar funcionarios de la Guardia Costera adscritos a la institución que realizó el procedimiento; 2. Someterse al control y vigilancia por cada 30 días, ante el Delegado de Prueba que se le asigne. Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de la ciudad de Cumaná. Comprometiéndose el imputado a cumplir con las condiciones impuestas, en virtud de haber Admitido los hechos para la suspensión Condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRA CONTAMINANTE, previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Penal del Ambiente. Y siendo que estaba pautada el acto de la audiencia de verificación de cumplimiento para el día 18-02-2014, se había fijado la audiencia para la verificación de cumplimiento no haciendo acto de presencia el imputado. Este Tribunal observa:
Que el acusado ALEJANDRO PEREZ GUERRA, ha comparecido a los diversos llamados que le ha hecho el Tribunal y visto el informe Final expedido por el jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 Lic. Carmen Osuna Quijada de fecha 12-06-2008, cursante al folio 106 al 108 de esta causa, que indica que el ciudadano ALEJANDRO PEREZ GUERRA, cumplió favorablemente con las condiciones que le fueron impuestas; este Tribunal acuerda prescindir de la celebración de la audiencia de verificar cumplimiento, por cuanto considera que no es necesaria, en virtud de los diversos diferimientos virtud del informe que antecede, y a los fines de la celeridad procesal , este Tribunal visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y asi se declara. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: ALEJANDRO PEREZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad 3.701.537, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-1953, de profesión u oficio pescador, residenciado en Los Cachicatos, Sector brasil, Casa Sin numero, Municipio cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRA CONTAMINANTE, previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Penal del Ambiente; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo definitivo en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes en el presente asunto. Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA FRANCO
|