REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003255
ASUNTO : RP01-P-2013-003255

RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud formulada por el Defensor Privado ABG. JUAN VICENTE GUZMAN BALBOA actuando como defensor del ciudadano CARLOS ALBERTO CHANG WU donde comunica a este Tribunal que en fecha Cinco (5) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), el Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva, consistente en un régimen de PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA cuarenta y cinco 45 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y la prohibición de salida del país, indicando que el representante de Ministerio Público, en su escrito de fecha 02-08-2013 explana “ En razón de que hasta el presente momento no hay suficientes elementos de convicción a los fine de presentar acusación en contra del imputado CARLOS ALBERTO CHANG WU, en el lapso establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que a tal efecto solicita la libertad plena de su defendido y comprometiéndose formalmente a esta a disposición del Tribunal y del Ministerio Público , cuando se le requiere.
Ahora bien, se puede evidenciar en el sistema juris 2000, que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada le impuso a los ciudadanos CARLOS ALBERTO CHANG WU, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.701.299, de 28 años de edad, residenciado en la Avenida Miranda Quinta María Auxiliadora, Planta Baja Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de ACAPARAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 139 y con la agravante del articulo 148 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecido en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en el perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 4 aparte 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco 45 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y la prohibición de salida del país Así las cosa y verificado que el prenombrado ciudadano, cumplió de manera satisfactoria el régimen impuesto, y siendo que hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis meses, cuando le fue decretada la medida cautelar, la representante de la vindicta Pública ha presentado escrito relativo a alguno de los actos conclusivo en contra del prenombrado ciudadano, es por lo que el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometido el ciudadano CARLOS ALBERTO CHANG WU, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.701.299, de 28 años de edad, residenciado en la Avenida Miranda Quinta María Auxiliadora, Planta Baja Cumaná, Estado Sucre; quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. Conforme a lo establecido en los artículos 229, 236.2, y 250 todos del código orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle al imputado de autos, que debe estar atento a los llamados que le haga el Tribunal o la Fiscalía Septima del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO