Por los razonamientos que preceden este Juzgado Primero de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la aprehensión del delito flagrante de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, antes identificados, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRO RIVERA ZERPA.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR, Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico con la relación de la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRO RIVERA ZERPA, por cuanto no se realizo de manera flagrante, ya que el supuesto hecho se realizó en fecha 15/02/2013, la denuncia fue realizada el d.....