Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes. Asimismo, solicitan se deje sin efecto la medida de embargo decretada en esta causa, este Tribunal acuerda los solicitado; por lo que esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma y ordena el ARCHIVO de la presente causa. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez Temporal
Abg. María Gabriela Gómez