REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Carúpano- Estado Sucre
Carúpano, veinte (20) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: RP21-L-2008-000304

Por cuanto en fecha 28 de Enero de 2009, comparecieron el Abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338 en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora y el Abogado en ejercicio EINSTEN MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada, y visto que los referidos apoderados judiciales de libre y mutuo acuerdo consignaron diligencia contentiva de transacción laboral, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones; vista la voluntad de las partes y por cuanto el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2º del Artículo 89 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que ambas partes solicitan a este Juzgado se imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada, en consecuencia este Tribunal verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el extrabajador se encuentra representado por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, por lo que esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma y ordena el ARCHIVO de la presente causa. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez Temporal

Abg. María Gabriela Gómez

La secretaría

Abg. Sara García