REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Carúpano- Estado Sucre
Carúpano, veinte (20) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: RP21-L-2008-000251
PARTES: ALVARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.133.923 y la Sociedad Mercantil RECUPERADORAS LAS PEONIAS

Visto el escrito presentado en fecha cuatro (04) de febrero de 2009, por el abogado Jesús Luis Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.737, en representación del ciudadano ALVARO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.133.923, por una parte y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil RECUPERADORAS LAS PEONIAS, debidamente asistido por el abogado Gustavo Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154, en ese orden, mediante escrito las partes de libre y mutuo acuerdo consignaron transacción laboral, este tribunal a los fines de su pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones, vista las actas procesales que integran el presente expediente, visto que ambas partes convinieron, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800,00), como pago de los conceptos reclamados por la parte demandante, por Cobro de Prestaciones Sociales; así mismo ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada, en consecuencia este Tribunal verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el extrabajador se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma y ordena el ARCHIVO de la presente causa. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez Temporal

Abg. María Gabriela Gómez La secretaría

Abg. Sara García