Admite Totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas por la representación fiscal, por ser las mismas lícitas, necesarias y pertinentes, en contra del acusado GILBERTO JOSÉ CAMPOS CORDERO, Venezolano, soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 21-07-75, titular de Cédula de Identidad N° V 12.530.710, Natural de Carúpano, de Oficio: obrero, hijo de: José T. Campos y Yolanda de Campos, domiciliado en: Urbanización Guayacán de las flores, sector N° 02, vereda 19, casa N° 05. Carúpano- Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se Decreta La Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Cum.....