REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000279
ASUNTO: RP11-P-2007-000279
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Verificada Audiencia Preliminar en el presente asunto, donde la Fiscal en Materia de drogas Dra. Dalia Ruiz, Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado, contra el ciudadano GILBERTO JOSÉ CAMPOS CORDERO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se admita totalmente la Acusación y las Pruebas Ofrecidas, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, e igualmente se ordene la Apertura al Juicio Oral para el Enjuiciamiento del mismo…”
Seguidamente tomó la palabra la Juez e impuso al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien tomando la palabra dijo ser o llamarse, GILBERTO JOSÉ CAMPOS CORDERO, Venezolano, soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 21-07-75, titular de Cédula de Identidad N° V 12.530.710, Natural de Carúpano, de Oficio: obrero, hijo de: José T. Campos y Yolanda de Campos, domiciliado en: Urbanización Guayacán de las flores, sector N° 02, vereda 19, casa N° 05. Carúpano- Estado Sucre, quien expuso: “…Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Publica Penal, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “…Vista la Admisión de los hechos y la solicitud de suspensión condicional del proceso, planteada por mi defendido, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la suspensión condicional del proceso, y que se tome en cuenta lo establecido, para la aplicación del régimen de prueba; en el último aparte del artículo 44 de la norma penal. Igualmente se me expida copias simples de la presente acta…”
Seguidamente se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “…No tengo ninguna objeción a que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso…”
DISPOSITIVA
Concluida la presente audiencia preliminar y oído lo expuesto por las partes, así como la admisión de hechos manifestada por el acusado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas por la representación fiscal, por ser las mismas lícitas, necesarias y pertinentes, en contra del acusado GILBERTO JOSÉ CAMPOS CORDERO, Venezolano, soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 21-07-75, titular de Cédula de Identidad N° V 12.530.710, Natural de Carúpano, de Oficio: obrero, hijo de: José T. Campos y Yolanda de Campos, domiciliado en: Urbanización Guayacán de las flores, sector N° 02, vereda 19, casa N° 05. Carúpano- Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se Decreta La Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Cumplir con régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de un (1) año. SEGUNDO: Se le prohíbe al acusado el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El incumplimiento de la presente condición traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y la reanudación del proceso. Seguidamente la Juez cede la palabra al acusado, quien expone: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal y me obligo a cumplirlas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinales segundo y noveno y el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Héctor Lorán
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