Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO LUIS ANTONIO DÍAZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.126.300 condenado a cumplir la pena de trece (13) años, cuatro (04) meses, once (11) días, dos (02) horas y cuarenta (40) minutos de Prisión, por la comisión de los Delitos de Homicidio Intencional y Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego; LA PENA de SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRISIÓN. Líbrese oficio r.....