este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, al ciudadano PEDRO JAVIER BOADA RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.398.421, de oficio Albañil, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 07/11/1991, casado, hijo de Carmen Rodríguez y Israel Boda, residenciado en la Trinidad, por la Panadería Manzanares en la Avenida, Casa de Color Azul y Rejas Plateada, Cumana, Estado Sucre; asistido en el acto por la Defensora Pública Penal abogada MARIANA ANTÓN, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciu.....