CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES Nº 1
Carúpano, 20 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000246
ASUNTO: RP11-D-2015-000246

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibida mediante auto de fecha Dieciocho de Diciembre del dos mil Dieciséis (18-12-2.016), donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el expediente signado con el Nº RP11-D-2015-000246, seguido contra el Adolescente OMISSIS, por presumirlo incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DEL HECHO PUNIBLE INVESTIGADO
Cursa al presente asunto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/07/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes exponen lo siguiente: “En esta misma fecha, realizando diligencias relacionadas, luego de recibir llamadas anónimas, por parte de los ciudadanos residenciados en la calle las mercedes de Playa Grande; quienes no se identificaron por temor a represalias (…) quienes manifestaron que en la localidad antes mencionada se encuentra vendiendo drogas un Ciudadano de nombre OMISSIS, dañando niños y adultos, residentes de la colectividad, por lo que de inmediato se constituyo comisión(…) una vez en el sitio luego de entrevistas con los moradores de la localidad, nos indicaron la referida morada del ciudadano a quienes conocen como OMISSIS, asimismo avistamos a un ciudadano quien quedo identificado como Ángelo José Moreno la rosa (…) a quien le solicitamos la colaboración de servir de testigo en el presente procedimiento, quien no tuvo problemas en acompañarnos, el mismo nos dirigió a la residencia del joven a quien llaman OMISSIS, una vez allí, luego de varios llamados fuimos atendidos por una ciudadana de nombre Marianela Coromoto Cova Salazar (…) asimismo se le solicito información sobre el paradero del Ciudadano Gilberto José Ávila, quien nos manifestó que esa era la casa del ciudadano pero que el mismo no se encontraba, motivo por el cual le preguntamos que si en la referida morada se encontraba alguna evidencia de interés criminalistico, la misma manifestó que no, quien no tuvo inconveniente en permitirnos el libre acceso a la referida morada, luego de una minuciosa búsqueda en una de las habitaciones se encontraba un adolescente de nombre OMISSIS, (…) se continuo realizando la minuciosa búsqueda de elementos de interés criminalisticos (…) donde al llegar a la primera habitación en un escaparate de madera de color marrón logramos hallar un (01) envoltorio de material sintético de color negro de regular tamaño contentivo de la presunta droga denominada Cocaína, arrojando un peso bruto de 17.4 gramos, Una Pipa de color negro y varios segmentos de bolsa de color negro (…) se procedió a realizar la colección de la evidencia antes descrita, así mismo la Inspección técnica del Lugar procediendo aprehender a la Ciudadana y al adolescente antes identificado(…)” (Termina la cita)

DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación, se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que no se puede corroborar la participación del adolescente OMISSIS; en el delito antes mencionado, debido a que de la lectura de las presentes actas no se evidencia ninguna Fuente probatoria que corrobore la participación del mismo en la presente investigación, ni testigos presénciales que ratifiquen lo manifestado por los funcionarios en el procedimiento. Aunado al hecho que el mismo no reside en el lugar donde fue incautada la sustancia(…), es por lo que esta representación del Ministerio público, considera procedente y ajustado a derecho solicitar sea Decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…).” (Fin de la cita)
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; por presumirlo incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado en autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
LA SECRETARIA

ABG. ROSELYS LUZARDO.