REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2016-000006
ASUNTO : RP01-X-2016-000006

JUEZA PONENTE: Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR

Vista la Inhibición planteada por la Abogada JENNY MATA HIDALGO, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa penal número RK11-P-2015-000014, seguida en contra de los ciudadanos Jonathan Daniel Carmona Venales y adrian José Lemus Zacarias, quienes son procesados por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos Alberto Alejandro González Hernández, Mercedes del Valle González, Micel Angela Harb Guevara y el Estado Venezolano, esta Corte de Apelaciones, para resolver la presente Inhibición establece previamente las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su Inhibición, la Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Abogada Jenny Mata Hidalgo, en los siguientes términos:

(…) “Es el caso que en fecha 12-01-2015, dicte SENTENCIA INTERLOCUTORIA ordenando LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el asunto seguido a los ciudadanos JONATHAN DANIEL CARMONA VENALES, (…) y ADRIAN (sic) JOSE (sic) LEMUS ZACARIAS, (…) por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, (sic) POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO ALEJANDRO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, MERCEDES DEL VALLE GONZÁLEZ, MICEL ANGELA HARB GUEVARA y EL ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual me encuentro incursa en la causa de inhibición prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que indefectiblemente debo inhibirme del conocimiento de la presente causa por cuanto ya emití opinión de fondo en la misma, y así planteó INHIBICIÓN de conformidad con el citado articulado. (…)”

RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA

En virtud de la exposición que antecede y los alegatos planteados por la Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, esta Alzada considera necesario hacer referencia al numeral 7 del artículo 89 Código Orgánico Procesal Penal, el cual invoca la Jueza Superior.

Establece el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Vista la inhibición planteada y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que la Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en su acta de inhibición manifiesta que le correspondió conocer el asunto penal Nº RK11-P-2015-000014, cuando fungía como Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control, y fue la Jueza que realizó la Audiencia Preliminar en la cual admitió totalmente la acusación presentada por al Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas y Aperturó el Juicio Oral y Público en contra de los acusados Jonathan Daniel Carmona Venales y adrian José Lemus Zacarias, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, corroborándose de esta manera que efectivamente la Abogada JENNY MATA HIDALGO, Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, se encuentra incursa en la causal por ella descrita; es por lo que quienes aquí deciden consideran que existen suficientes motivos y fundamentos que pudieran afectar su imparcialidad y la nítida imagen de la administración de justicia, de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal ut supra citada, ya que para ordenar la apertura del Juicio Oral y Público de los encausados, implicó el análisis y valoración de los medios probatorios que serán debatido en la realización del juicio oral.

Con base en las consideraciones que anteceden, en aras de una sana y justa administración de justicia y en procura de garantizar la imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Juzgadora considera procedente Declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el Artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia deberá continuar en el conocimiento del presente asunto, el Tribunal al cual ha correspondido por distribución la presente causa; Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada JENNY MATA HIDALGO, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa penal número RK11-P-2015-000014, seguida en contra de los ciudadanos Jonathan Daniel Carmona Venales y adrian José Lemus Zacarias, quienes son procesados por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos Alberto Alejandro González Hernández, Mercedes del Valle González, Micel Angela Harb Guevara y el Estado Venezolano. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que le ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal; quien deberá librar las notificaciones correspondientes, con ocasión de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Presidenta

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente

Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA