Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes y cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos DENNY JOSÉ LEÓN GUERRA Y YOLENNIS PAOLA NOGUERA HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 17.955.486 Y 20.375.105, respectivamente, domiciliados en Cerro El Calvario, frente a la Casa de Agua y Avenida Principal de San Martín, Casa N° 18, Sector Las Parcela, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo.....