REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION - CARUPANO.


EXP. N° 8.408-10.-
DEMANDANTE: DENNY JOSE LEON GUERRA
DEMANDADA: YOLENNIS PAOLA NOGUERA HERNANDEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representando legalmente al Ciudadano DENNY JOSE LEON GUERRA, en su condición de progenitor de la niña, el ciudadano manifiesta: “que quiere quedarse con su hija ya que su madre no le presta los cuidados necesarios que requiere una niña a diario….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos DENNY JOSÉ LEÓN GUERRA Y YOLENNIS PAOLA NOGUERA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.955.486 Y 20.375.105, respectivamente, domiciliados en Cerro El Calvario, frente a la Casa de Agua y Avenida Principal de San Martín, Casa N° 18, Sector Las Parcela, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: La Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos padres, la progenitora se compromete a llevar el control de Medicamentos de la niña. Ambos se comprometen a no ofenderse y mantener un contacto solo en beneficio de la niña. La Custodia la mantendrá la madre. Y nos acogemos al acuerdo de convivencia que fue fijado anteriormente en el Consejo de Protección de este Municipio Bermúdez.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes y cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos DENNY JOSÉ LEÓN GUERRA Y YOLENNIS PAOLA NOGUERA HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 17.955.486 Y 20.375.105, respectivamente, domiciliados en Cerro El Calvario, frente a la Casa de Agua y Avenida Principal de San Martín, Casa N° 18, Sector Las Parcela, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Enero del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

Exp. N° 8.408-10.-
JMG/drm/fg.-