En este sentido, es evidente que al haberse tramitado la presente causa ante un Tribunal incompetente, y por un procedimiento inaplicable al mismo, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 eiusdem, y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Nulidad de todas y cada una de las actuaciones de este proceso y como consecuencia de ello y Repone la presente causa al estado de Admitirse nuevamente por el Procedimiento Especial Agrario, y como quiera que la Ley Procesal vigente actualmente en Materia Agraria es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la cual contempla la tramitación de los asuntos Agrarios por el Procedimiento Oral que en ella se prevé es este el que se debe aplicar. Así se decide. Notifíque.....