DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 14-10-1980, previa denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL TOBÍAS GONZALEZ MARÍN; venezolano, con Cédula de identidad N° 2.967.167 y residenciado en Calle Santo Domingo, N° 5-1, Pozuelos, Purto La Cruz, Estado Anzoategui; por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en su perjuicio; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 0rdinal 5° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de veintitrés (24) años, desde la fecha de.....