Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en contra del Imputado RAFAEL ANTONIO BOLÍVAR MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad 9.655.741, de 50 años de edad, de estado civil soltero, oficio obrero, residenciado en la marina de guaca, sector la sardina, casa s/n, Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rumardo José Morao Vargas, y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido e.....