REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 19 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005809
ASUNTO: RP11-P-2017-005809


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 19 de noviembre de 2017, siendo las 11:50 A.M se constituyó en la Sala de audiencias Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández; acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Maria Estefanía Lezama y los alguaciles de guardia, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto seguido al ciudadano DARWIN RAFAEL PEREZ GOMEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un Abogado de su confianza, manifestando los mismos No tener abogado, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Publica Nº 01 en funciones de Guardia, Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano DARWIN RAFAEL PEREZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el articulo 03 ordinal 4° de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/11/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial Dr., Juan Manuel Cagigal, quienes dejan constancia en el día 18/11/2017, encontradote en en funciones de servicios de vigilancia y patrullaje, punta a pies, al mando de mi persona y en compañía de los oficiales (IAPES) Carlos Rivas y el oficial (IAPES) José Belmonte, siendo las 09:22 p.m, nos desplazábamos a la altura de la calle piar, cruce con calle san miguel, específicamente frente al bar. familiar el campito, avistamos a un ciudadano que al notar nuestra presencia, opto una actitud de cierto nerviosismo, procedimos a abordarlo, con la finalidad de realizarle una inspección corporal, advirtiendole que si poseía oculto en su poder algún objeto u arma que pudiese constituir la comisión de un delito que procediera a exhibirlo manifestando este no portar nada por lo que se procedió a realizarle la respectiva revisión, hallándole escondido en la parte delantera derecha del pantalón que vestía, un (01) arma de fuego de fabricación casera con cancha de madera, color caoba, un (01) cartucho de color rojo sin percutir, presuntamente calibre 44, marca TRUST, (02) y un teléfono celular de colores azul y blanco, marca Ipro, de fabricación china, modelo 1324N, en su interior dos chip, uno marca movilnet, serial 8958600011044484984, y uno marca digitel, serial 895802160125161164, un chip de memoria de color negro, una pila de color negro marca movistar serial, 10211211040939475, una vez identificado se le informo que iba a quedar detenido. Cursante al folio 01 y su vto.(…) por todo lo antes expuesto se le informo que seria aprehendido (…) , en este mismo orden de ideas me traslade hasta el área técnica a fin de verificar el estatus legal del ciudadano en cuestión arrojando como resultado No presenta registros policiales ni solicitud alguna. Es todo… cursante al folio 01 y vto. En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público en el lapso correspondiente. Solicito Copias Simples. Es todo. Seguidamente, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y se procedió a identificar como: DARWIN RAFAEL PEREZ GOMEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cagigal, de 26 años de edad, nacido en fecha 22/08/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 24.839.464, profesión u oficio agricultor, hijo de Onorio Perez y Yuli Gomez, residenciado en el caserio de quebrada de ´piedra, casa s/n, de la población de Yaguaraparo, Parroquia Yaguaraparo, municipio Cagigal, Estado Sucre, Quien expone: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Amagil Colon, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano DARWIN RAFAEL PEREZ GOMEZ, que no existen elementos de convicción vista la exposición del fiscal del Ministerio Público esta defensa se opone a la medida sustitutiva de libertad por cuanto no existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad que se le atribuye a mi representado, , no consta en actas la declaración de testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes, por lo que solicito una libertad sin restricciones a favor de mi representado. Solicito copias del presente asunto. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadano Juez y expone: como punto previo: escuchado como ha sido la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el articulo 03 ordinal 4° de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este tribunal niega la misma por cuanto se considera que los funcionarios estaban actuando en sus funciones asimismo oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el alegato esgrimido por la Defensa y lo declarado por el imputado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En lo relativo a la solicitud del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el articulo 03 ordinal 4° de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/10/2017. Asimismo oídos los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Libertad sin Restricciones a favor de su defendido, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 en relación con el ordinal 4° de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y a los fines de determinar la presunta participación de los imputados, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE ENTREVISTA de fecha de fecha 18/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial Dr., Juan Manuel Cagigal, rendida por José Antonio Cordero Aguilera, cursante al folio 06 y su vto. ACTA DE INSPECCION de fecha de fecha 18/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial Dr., Juan Manuel Cagigal, donde dejan constancia del lugar, modo y tiempo de donde ocurrieron los hechos tratándose de un lugar de suceso ABIERTO. Cursante al folio 07, REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA de fecha de fecha 18/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial Dr., Juan Manuel Cagigal, quienes dejan constancia de los objetos incautados mediante el procedimiento logrando colectar la siguiente evidencia (01) arma de fuego de fabricación casera con cancha de madera, color caoba, un (01) cartucho de color rojo sin percutir, presuntamente calibre 44, marca TRUST. Cursante al folio 10 y vto. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA de fecha de fecha 18/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial Dr., Juan Manuel Cagigal, quienes dejan constancia de los objetos incautados mediante el procedimiento logrando colectar la siguiente evidencia un teléfono celular de colores azul y blanco, marca Ipro, de fabricación china, modelo 1324N, en su interior dos chip, uno marca movilnet, serial 8958600011044484984, y uno marca digitel, serial 895802160125161164, un chip de memoria de color negro, una pila de color negro marca movistar serial, 10211211040939475. Cursante al folio 11 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 18/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegacion Guiria, quienes dejan constancia de la verificación mediante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) lograndose percatarse que el sistema computarizado se encontraba Inhibido. Cursante al folio 12 y su vto. EXPERTICIA DE RECONICIMIENTO LEGAL N° 182, de fecha 18/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, quienes dejan constancia de la experticia de reconocimiento legal tratándose de (01) arma de fuego de fabricación casera con cancha de madera, color caoba, un (01) cartucho de color rojo sin percutir, presuntamente calibre 44, marca TRUST, (02) y un teléfono celular de colores azul y blanco, marca Ipro, de fabricación china, modelo 1324N, en su interior dos chip, uno marca movilnet, serial 8958600011044484984, y uno marca digitel, serial 895802160125161164, un chip de memoria de color negro, una pila de color negro marca movistar serial, 10211211040939475. Cursante al folio 13…Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en contra del ciudadano DARWIN RAFAEL PEREZ GOMEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 en relación con el ordinal 4° de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DARWIN RAFAEL PEREZ GOMEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cagigal, de 26 años de edad, nacido en fecha 22/08/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 24.839.464, profesión u oficio agricultor, hijo de Onorio Perez y Yuli Gomez, residenciado en el caserio de quebrada de ´piedra, casa s/n, de la población de Yaguaraparo, Parroquia Yaguaraparo, municipio Cagigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 en relación con el ordinal 4° de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad a La policía Estadal de Yaguaraparo Municipio Cagigal, Estado Sucre. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tecera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. GREIMAR PACHECO