En atención a lo anteriormente referido y al considerar este Juzgado no se encuentra fundamentada la pretensión defensiva, considera en consecuencia no ajustada a derecho, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, el requerimiento de Traslado del adolescente XXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 08/07/1.998, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXX, soltero, de oficio obrero, hijo de XXXy XXXX, residenciado en XXXXX, teléfono XXXX, por no encontrarse fundamentado, sin perjuicio de que una vez subsanadas dichas omisiones, pueda acordarse la misma.
Así mismo este Tribunal, a los fines de no lesionar los principios consagrados en nuestra Carta Magna, como lo son el Derecho a la Vida y a la Salud, acuerda Oficiar a la Dirección del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que traslade al adoles.....