REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP. Nº 11.848-13
DEMANDANTE: GUSTAVO ELEAZAR RAMÍREZ
DEMANDADA: PATRICIA RAMÍREZ MARTÍNEZ
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA



I



En fecha quince (15) de Julio del año 2.014, el ciudadano GUSTAVO ELEAZAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.299.499, domiciliado en Calle Las Mercedes , Sector La Lagunita, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio José Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana PATRICIA RAMÍREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.527.221, domiciliada en Valle nuevo de San Martín , calle principal, casa N° 45, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

La presente demanda se admitió en fecha dieciocho (18) de Julio de 2.014, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-

El Alguacil de despacho devuelve la boleta de citación para la parte demandada, por cuanto fue informado que la demandada se encuentra en Caracas Distrito Capital, cursando estudios.

Corre inserta al folio ciento sesenta y cuatro (164) boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año 2.014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana PATRICIA RAMÍREZ MARTÍNEZ, y entre otras cosas manifestó: “Que se encuentra cursando estudios, asi mismo consigna documentos de inscripción, contrato estudiantil y copia de carnet del Instituto Universitario Antonio José De Sucre, comprometiéndose a consignar constancia de estudio con fecha actualizada.-

En la oportunidad legal para la contestación a la demanda no dio contestación la misma

Abierto el juicio a prueba las partes hicieron uso de tal derecho y consignaron las que consideraron pertinentes.



II


Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones

Refirió el accionante, que en fecha 29 de Julio del año 2.011, este Tribunal dicto sentencia mediante la cual estableció la Obligación de Manutención, y otros conceptos inherentes a la obligación que tiene como padre a favor de su hija PATRICIA RAMÍREZ MARTÍNEZ, ….. Que su hija, ha alcanzado la mayoría de edad, y no está cursando estudios, es por lo que ocurro ante este Tribunal para demandar la Extinción de la Obligación de Manutención…-

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Copia certificada de Sentencia de Extinción de Obligación de Manutención, declarada sin lugar, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Consigno notas certificadas (índice de rendimiento Académico) emitida el Instituto Universitario “Antonio José de Sucre” se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.

• Actas de nacimiento de la demandada, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Consigno varias recibos de pagos de diferentes fechas y montos, el tribunal no le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece, las cuales rielan a los folios 128-157. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Consigno constancia de inscripción emitida el Instituto Universitario “Antonio José de Sucre”, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Consigno notas certificadas (índice de rendimiento Académico) emitida el Instituto Universitario “Antonio José de Sucre”, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Consigno varios facturas de pago de cuotas, emitida el Instituto Universitario “Antonio José de Sucre”, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Consigno copia de contrato estudiantil, emitida el Instituto Universitario “Antonio José de Sucre”, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.


Se evidencia de las Notas Certificadas (índice de rendimiento Académico) emitida el Instituto Universitario “Antonio José de Sucre”, ubicado en Caracas Distrito Capital donde se demuestra que la Bachiller PATRICIA RAMÍREZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.527.221, aún se encuentra activa en la Institución Universitaria, en la carrera de Administración y Ciencias Comerciales, la Ley contempla que la beneficiaria se encuentre cursando estudios; que por su naturaleza le impidiera proveer su propio sustento; prueba esta que el Tribunal valora y que demuestra que esta el presente caso encuadrado dentro de la norma legal de excepción que pauta el articulo 383 literal B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.



III


Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano GUSTAVO ELEAZAR RAMÍREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.299.499, contra la ciudadana PATRICIA RAMÍREZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.527.221.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMNAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




Exp. N° 11.848.14
JMG/drm/sjr.-