Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia revise y sustituye, a los adolescentes XXXXXXX, XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, sancionados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXX, la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en el artículo 620 literales "B" y "D" de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, los cuales consistirá en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral y en recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, donde se ejecuta el prog.....