REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000272
ASUNTO : RP01-D-2011-000272

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX

Vista la solicitud presentada por la Abg. Beatriz Planez, en la causa seguida a XXXXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (occiso), a los fines que se le practique computo de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXXXXX, fue sentenciado a cumplir Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, con la medida de privación de libertad, por el delito de Cómplice en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso), estando el mismo detenido desde el día 24/07/2011 (según se evidencia de boleta de detención, cursante al folio 104 de las actuaciones) hasta el día 09/04/2013; estuvo detenido UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS de la sanción impuesta.
SEGUNDO: Que en fecha día 09/04/2013, le fue revisada la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida consistente realizar alguna actividad de provecho bien sea estudiar o trabajar a fin de coadyuvar a su crecimiento personal y recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, por el lapso de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Quince (15) días, debiendo asistir una vez al mes al programa de Libertad asistida.
TERCERO: Del último computo efectuado el 19-08-2013, se determinó que había cumplido CINCO (05) MESES, de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS ( 02) MESES y QUINCE (15) DÍAS y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta por cumplir la totalidad de la medida Un (01) Año, Siete (07) Meses y Quince (15) días
A los fines de actualizar computo de la sanción se observa que el mismo inicio el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASITIDA en fecha 10-04-12 y ha seguido asistiendo al Sapinaes ya que corren insertas en el expediente constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que el joven adulto XXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2013, cursante a los folios 135,137,140,143,145,147,150, 153,163166,167169,172 y 175 evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de SIETE (07) MESES, que descontados del tiempo por cumplir por el lapso de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Quince (15) días, aun debe cumplir de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO y QUINCE (15) DÍAS y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta por cumplir la totalidad de la medida Un (01) Año, Siete (07) Meses y Quince (15) días.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (occiso), quien cumple la medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Quince (15) días y del cual se determino que ha cumplido SIETE (07) MESES, de la medida de libertad asistida y aun debe cumplir UN (01) AÑO y QUINCE (15) DÍAS y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta por cumplir la totalidad de la medida Un (01) Año, Siete (07) Meses y Quince (15) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Quince (15) días, cumple HÉCTOR MANUEL CEDEÑO GONZÁLEZ, y del cual se determino que ha cumplido SIETE (07) MESES, de la medida de libertad asistida y aun debe cumplir UN (01) AÑO y QUINCE (15) DÍAS y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta por cumplir la totalidad de la medida Un (01) Año, Siete (07) Meses y Quince (15) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Quince (15) días, cumple XXXXXXXXXXX, y del cual se determino que ha cumplido SIETE (07) MESES, de la medida de libertad asistida y aun debe cumplir UN (01) AÑO y QUINCE (15) DÍAS y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta por cumplir la totalidad de la medida Un (01) Año, Siete (07) Meses y Quince (15) días, en razón de ello deberá seguir asistiendo al SAPINAES y consignar de INMEDIATO, constancia de trabajo o estudio actualizada que refleje la fecha de inicio en la actividad que realice, a fin de dar cumplimiento a la sanción de reglas de conducta.
En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución- Sección Adolescentes




El Secretario.

Abg. Odilmarys Martínez