DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JOAN JESÚS GIL MORENO; Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.671.387, de 30 años de edad, nacido en fecha 18-08-80; hijo de Emilia de Gil y Asdrúbal Gil; casado; de profesión u oficio soldador; residenciado en los súper bloques de fe y alegría, bloque 44, piso 7, apto. 07-06, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA JACKELINE RONDÓN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo definitivo en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes en el presente asunto. Asi se declara.