REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007212
ASUNTO : RP01-P-2013-007212
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado ALVARO CAICEDO CHAPARRO en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano MERCEDES ELENA BENITEZ y ELISMAR ELENA VIVENES por la presunta comisión el delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES en perjuicio de la ciudadana MERCEDES ELENA BENITEZ y ELISMAR ELENA VIVENES en virtud de que en fecha 16-06-2009, funcionarios adscritos al Instituto de Transito de Transporte y Transito Terrestre realizaban levantamiento de accidente de transito ocurrido en la avenida rotaria. resulto ser colisión entre vehículos con personas lesionadas donde las ciudadanas antes mencionadas presentaron heridas con tiempo de curación por seis días, lo que constituye lesiones de carácter leve. Este Tribunal para decidir observa que el hecho denunciado, son susceptible de se subsumidos dentro de las previsiones del artículo de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, se basa específicamente en una circunstancia y la acción ilícita esta que es de acción privada; y siendo que el presente hecho se percibe es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por que existe un obstáculo legal y corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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