REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008250
ASUNTO : RP01-P-2013-008250

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado EFRAIN ARAUJO en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano HERNAN JOSÉ BARRIOS TINEO por la presunta comisión el delitos de AMENAZAS en perjuicio de la ciudadana JENNY KATHIUSKA PARRA SOLIS interpone denuncia donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:” …en fecha 13-03-2008, su ex concubino, le pidió que sacara sus enseres de un rancho que compartían, Jenny Parra por temor a ser agredida como había ocurrido otras veces, busco ayuda en una vecina, pidiéndole que la dejara dormir en su casa con sus hijos.. Este Tribunal para decidir observa que el hecho denunciado, son susceptible de se subsumidos dentro de las previsiones del artículo de AMENAZAS , se basa específicamente en una circunstancia y la acción ilícita esta que es de acción privada; y siendo que el presente hecho se percibe es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por que existe un obstáculo legal y corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO