Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano SAMUEL ARMIN MULLER HERNANDEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el dieciocho por Ciento (18%) de sus ingresos mensuales, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre los gastos de juguetes y ropas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivari.....