REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° y 151°


EXPEDIENTE N°: 684-10
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE: NEIDES MARÍA BLANCO VELÁSQUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior libelo de demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por la ciudadana NEIDES MARÍA BLANCO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 10.880.169 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ GARCÍA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.945, en el que solicita de este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo ..., venezolano, de trece (13) años de edad y de este domicilio, la cual corre inserta bajo el número 32 en los Libros de Nacimientos, llevados por la entonces Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha siete (07) de agosto del dos mil (2.000), este Tribunal previamente observa:
.- Que el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: “…competencia del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
i) Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de las atribuciones de los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes, previstas en el literal f) del artículo 126 de esta ley, referidas a la inserción y corrección de errores materiales cometidos en las actas del registro civil.-
.- Que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: “…Competencia por el territorio. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio…”
Ahora bien, de las normas antes transcritas, se evidencia que el juez competente por la materia y el territorio, para conocer de la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es el Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que el presente procedimiento se encuentra contemplado en las normas antes transcritas, razón por la cual es criterio de este Juzgado remitir la presente solicitud, en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, todo de conformidad con los Artículos 177, parágrafo segundo, literal i) y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 69 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer del presente asunto, siendo el Tribunal de competencia el de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por lo que se acuerda remitir a dicho Juzgado la presente solicitud con sus anexos, a fin de que decida lo conducente, todo de conformidad con los artículos 177, parágrafo segundo, literal i) y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase en la oportunidad legal correspondiente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el Pilar, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2010.-
El Juez;

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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte

























Exp. Nº 684-10