REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°
EXPEDIENTE N°: 676-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: JOANI ANGELICA SALAZAR RAMOS
DEMANDADO: SAMUEL ARMIN MULLER HERNÁNDEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano DIMAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.423.178, en su condición de Consejero del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana, JOANI ANGELICA SALAZAR RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.291.168 y con domicilio en Calle Las Mercedes, Casa N° 07, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño ..., en contra del ciudadano SAMUEL ARMIN MULLER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.218, domiciliado en Calle La República, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo, antes identificado, el dieciocho por ciento (18%) de sus ingresos mensuales, así como también el cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre los gastos de juguetes y ropas, así como también manifestó que en cuanto a los gastos de médicos y medicinas el niño tiene seguro de parte de los dos, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano SAMUEL ARMIN MULLER HERNANDEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el dieciocho por Ciento (18%) de sus ingresos mensuales, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre los gastos de juguetes y ropas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de Dos mil diez (2010).-
El Juez Provisorio;
______________________
Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;
_________________________
Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 AM.).-
La Secretaria;
__________________________
Ydanis Duarte
Exp. N° 676-10
|