REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°

EXPEDIENTE N°: 675-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: RINA JOSEFINA URDANETA PAZ
DEMANDADO: EVARISTO JOSÉ RIVERA ALVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano VALENTIN JESÚS MARTINEZ MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.781.727, en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana RINA JOSEFINA URDANETA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.011.239 y con domicilio en Calle Convivir, Sector Las Viviendas, Casa ubicada al frente de la cancha deportiva, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño ..., en contra del ciudadano EVARISTO JOSÉ RIVERA ALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.923.333 y con domicilio en La Calle Primero de Mayo, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo, el veinte por ciento (20%) de lo que le ingrese mensualmente, así como también se comprometió a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos y medicinas y su regalo en el mes de diciembre, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en auto, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano EVARISTO JOSE RIVERA ALVARES, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo ..., el veinte por ciento (20%) de lo que le ingrese mensualmente, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas y un regalo en el mes de diciembre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de Dos mil diez (2010).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 A.M.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte







Exp. N° 675-10