n virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxx, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxxxxx, de oficio estudiante, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxx, teléfono xxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 41 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del.....