REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000222
ASUNTO : RP01-D-2009-000222


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxx, venezolano, de xxxx años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxx, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxx de oficio estudiante, hijo de xxxxx y xxx, residenciado en xxxxx, teléfono xxxxxx quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado varias constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa;

PRIMERO

En fecha 13-10-2009, (folio 80, única pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxl xxxxx, a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 41 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx. Sanción que consiste en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés.
En fecha 30-10-2009, (folio 98, única pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 13-11-2009 (folio 106, única pieza).

SEGUNDO

En fecha 16-08-2010, (folio 121, única pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó audiencia en la que le concede el plazo de sesenta (60) días a objeto de que presente la constancia correspondiente.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa que a los folios 125 y 128 de la única pieza, cursan constancias de trabajo expedidas por los representantes del xxxxxxxxxxxxxx, con sede en esta ciudad de Cumaná, las cuales fueron expedidas en fechas 16-08-2010 y 20-10-2010 y de las mismas se desprende que el adolescente xxxxxxxxxxx, se desempeño como trabajador y ayudante de almacén, es decir sumados los periodos laborados lleva laborando en dicha empresas; dos (02) meses y si fue sancionado a cumplir el lapso de seis (06) meses de reglas de conducta y se le restan estos dos (02) meses, le faltaría por cumplir el lapso de cuatro (04) meses. Igualmente cursan a los folios 108 y 120 de la única pieza, constancia de estudios de las que se evidencia que reflejan actuación estudiantil por parte del sancionado, pero las mismas no se pueden valorar por cuanto no existe otra documentación a los fines de comparar y dejar sentado el avance del sancionado en materia de estudio.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxx, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxxxxx, de oficio estudiante, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxx, teléfono xxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 41 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxx y se le insto a fin de que acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso.
Librese boleta de citación al sancionado adolescente xxxxxxxxxxxx, en la que se le informe del cómputo actualizado y que le falta por cumplir el lapso de cuatro (04) meses. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o sancionado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano