REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000157
ASUNTO : RP01-D-2010-000157
Examinadas las presentes actuaciones y a los fines de revisar la medida impuesta al ciudadano adolescente xxxx, de xxxxxxx años de edad; cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx; natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha xxxxxxx; hijo de xxxxxxx y de xxxxx; de ocupación obrero de construcción; soltero; residenciado en xxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la colectividad; este Juzgado procede a efectuar la revisión de la medida impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:
PRIMERO
En fecha 16-06-2010, (folio 92, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
En fecha 08-07-2010, (folio 114, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto el sancionado xxxxxxxxxx, del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 20-07-2010 (folio 122, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 09-09-2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado dictó sentencia mediante la cual acuerda modificar el sitio de reclusión donde cumplirá la sanción el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En fecha 30-09-2010, (folio 25, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y determina que tiene detenido, hasta el día 30-09-2010, cuatro (04) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veinte (20) días.
TERCERO
Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos permanece detenido y esta cumpliendo con la sanción impuesta y por cuanto fue sancionado a dos (02) años de privación de libertad, y se encuentra privado de su libertad, desde el día 20-05-2010, hasta el día de hoy 19-11-2010, por lo que tiene detenido; cinco (05) meses y veintinueve (29) días, lo que indica que el sancionado no ha cumplido ni con la mitad de la sanción que se le impuso y aún cuando en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la revisión y sustitución de la sanción, este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente de autos no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo.
Aunado al hecho cierto de que el adolescente debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos.
DISPOSITIVA
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que al sancionado se le reviso y se le mantiene la medida de privación de libertad a la que fue sometido. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria
Rosa María Marcano
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