REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000036
ASUNTO : RP01-D-2010-000036


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, de xxxxxxxxx años de edad, de profesión u oficio estudiante de Cuarto Año, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxx, residenciado xxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de los delitos contra las personas y El Estado Venezolano; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 27-07-2010, (folio 07, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de lesiones de carácter gravísimas y resistencia a la autoridad; previstos en los artículos 218 y 414 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx y El Estado Venezolano.
En fecha 16-08-2010, (folio 23, 2da pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 14-10-2010, (folio 42, 2da pieza).

SEGUNDO

Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se tomo en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”.
De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxr, fue sancionado a cumplir dos (02) años de privación de libertad, y el mismo se encuentra privado de su libertad desde el 06-02-2010 hasta el día de hoy 19-11-2010, es decir que lleva detenido nueve (09) meses y trece (13) días y si fue sancionado a dos (02) años de privación de libertad y se le resta el referido lapso, le faltaría por cumplir un (01) año, dos (02) meses y diecisiete (17) días.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolano, de xxxxxx años de edad, de profesión u oficio estudiante de Cuarto Año, hijo de xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxx, residenciado xxxxxxxxxxxxx Estado Sucre; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de lesiones de carácter gravísimas y resistencia a la autoridad; previstos en los artículos 218 y 414 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx y El Estado Venezolano. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la que se le informe que a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano