En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXen el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxx, a la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbren.....