REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000357
ASUNTO : RP01-D-2013-000357

En el día de hoy, 19 de octubre de 2013, siendo las 1:15 p.m, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Juez, Abg. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil JOSE ZERPA, siendo la oportunidad de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la presente causa signada con el N° RP01-D-2013-000355, en cuanto respecta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDON, el imputado de autos previo traslado desde el IAPES y la Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA. Acto seguido, la Juez le cede el derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio público, presenta en este acto al adolescente quien fuera aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial, por funcionarios adscritos al CICPCI, como consecuencia de que en fecha 15-10-2013 en horas de la mañana se encontraban efectuando un recorrido policial en el Terminal naviero y zonas aledañas de esta jurisdicción cuando avistaron al ciudadano adolescente que se disponía a abordar el ferry con destino al Estado Nueva Esparta y una vez que se le solicita los documentos de identificación y al ser verificado en el sistema SIPOL presento una solicitud de fecha 06-10-2013 por encontrase evadido del Centro de Coordinación Policial (INEPOL) del Estado Nueva Esparta por el delito de fuga de detenido según expediente K-13-0103-03852, circunstancia por la cual se le practicó la detención al adolescente presente en sala. Ahora bien, cursa en el expediente, al folio 05 reporte del sistema en el que se deja constancia de la solicitud que presenta el adolescente por el estado Nueva Esparta, por ende y en virtud a lo expuesto, el ministerio Público solicita en este acto, de conformidad con las disposiciones del artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decline la competencia en el presente caso, al Centro de Coordinación Policial del Estado Nueva Esparta (INEPOL), por cuanto el Tribunal de esta jurisdicción es incompetente por el territorio para conocer dicho caso. Solicito copia simple del acta, es todo. De inmediato se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente de autos quien impuesto de las actuaciones correspondientes, así mismo se le informó, que el traslado de su persona lo va a efectuar los organismos competentes, manifestando éste entender lo explicado en este acto y expuso “no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Penal, Abg. Mildred Guerra, quien expuso” Solicito a este Tribunal ordene el traslado inmediato del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXal Estado Nueva Esparta, visto el oficio cursante al folio 05 que refleja el reporte del sistema en el que se deja constancia de la solicitud que presenta el adolescente por el estado Nueva Esparta, y a los fines de dar efectivo cumplimiento al principio de la libertad personal previsto en el artículo 44, numeral primero de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 37 de la LOPNNA. Es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, este Juzgado observa que el adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue colocado a la orden de este despacho, quien fue aprehendido en fecha 15-10-2013 en horas de la mañana, se encontraban efectuando un recorrido policial en el Terminal naviero y zonas aledañas de esta jurisdicción cuando avistaron al ciudadano adolescente que se disponía a abordar el ferry con destino al Estado Nueva Esparta y una vez que se le solicita los documentos de identificación y al ser verificado en el sistema SIPOL presento una solicitud de fecha 06-10-2013 por encontrase evadido del Centro de Coordinación Policial (INEPOL) del Estado Nueva Esparta por el delito de fuga de detenido según expediente K-13-0103-03852, éste Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa se encuentra en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado incompetente por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto y remitir las actuaciones al Centro de Coordinación Policial del Estado Nueva Esparta (INEPOL), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 ejusdem, sustento legal aplicable al caso de marras por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que proceda a darle cumplimiento a los actos procesales de los cuales se evadió, cónsono con ello el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, es muy claro al señalar “… la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado …”. Es decir que las autoridades competentes para conocer de las presentes actuaciones que se le iniciaron al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXson las del Estado Nueva Esparta, por que es de ese Estado de donde proviene la orden de capturaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En tal sentido, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a las Autoridades Competentes del Centro de Coordinación Policial del Estado Nueva Esparta (INEPOL), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, sustento legal aplicable al caso de autos por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar lo pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Centro de Coordinación Policial del Estado Nueva Esparta (INEPOL), al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXcon salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, esta ciudad, hasta tanto se materialice su traslado hacia el Estado Nueva Esparta, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a objeto que reciba en esas instalaciones al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hasta tanto el organismo correspondiente, canalice lo pertinente y necesario a objeto de trasladarlo y poner a la orden de las autoridades del Estado Nueva Esparta. Líbrese el oficio al Centro de Coordinación Policial del Estado Nueva Esparta (INEPOL), a los fines de informarle que el adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue remitido conjuntamente con las presentes actuaciones que integran la presente causa. Es todo término, se leyó y conformes firman siendo las 1:35 PM
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
LA DEFENSORA
ABG. MILDRED GUERRA
EL IMPUTADO
ELIUB MOISES ROMERO HERNANDEZ

EL ALGUACIL
JOSÉ ZERPA
LA SECRETARIA JUDICIAL,