REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000355
ASUNTO : RP01-D-2013-000355
Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-355, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDON, el imputado de autos previo traslado desde el IAPES y la Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA y la Representante legal del adolescente prenombrado ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…el Ministerio Público presenta en este acto al adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuando iban hacia la clínica Figuera avistaron a un ciudadano que al ver la comisión policial tomo una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto acatando este la orden sin oponer resistencia alguna de inmediato se le manifestó si poseía algún objeto o sustancia que la exhibiera y lo pusiera a la vista, respondiendo este que era menor de edad, indicándole al funcionario y de conformidad con el Art. 191 y 192 del COPP, le realizaron una revisión corporal, lográndole incautar en el bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía para ese momento un arma con las siguientes características Tipo pistola, calibre 380 MM, marca Tauro, color Plateada, con empuñadura de plástico, color negro, seriales desbastados, sin cargador, ni cartucho, se le hizo del conocimiento al adolescente de sus derechos consagrados en el Art. 49 del CRBV, siendo trasladado hacia el comando Policial con lo incautado quedando identificadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxe, por cuanto a criterio de la vindicta pública existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado como partícipe en el hecho que se investiga,. Es por lo que se considera ajustado a derecho solicitar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por encontrarse presuntamente involucrado en el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicito se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que solicito igualmente, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … no querer declara y acogerse al precepto constitucional…” . Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…considera ajustado a derecho la solicitud formula por el ministerio público, en el sentido que se acuerde la libertad sin restricciones al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez que el procedimiento policial se realizó sin contar con la presencia de ningún testigo instrumental que pudiera verificar el dicho de los funcionarios policiales, en virtud de ello solcito la libertad del adolescente desde la sala de audiencia …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 18/10/2013, siendo las 9:30, a.m. encontrándose los funcionarios del IAPES, en labores de servicio específicamente por la calle Chiclana, cuando iban hacia la clínica Figuera avistaron a un ciudadano que al ver la comisión policial tomo una actitud sospechosa, por lo que procedieron darle la voz de alto acatando este la orden sin oponer resistencia alguna de inmediato se le manifestó si poseía algún objeto o sustancia que la exhibiera y lo pusiera a la vista, respondiendo este que era menor de edad, indicándole al funcionario y de conformidad con el Art. 191 y 192 del COPP, le realizaron una revisión corporal, lográndole incautar en el bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía para ese momento una rama con las siguientes características Tipo pistola, calibre 380 MM, marca Tauro, color Plateada, con empuñadura de plástico, color negro, seriales desbastados, sin cargador, ni cartucho, se le hizo del conocimiento al adolescente de sus derechos consagrados en el Art. 49 del CRBV, siendo trasladado hacia el comando Policial con lo incautado quedando identificado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: igualmente se observan como elementos de convicción, para determinar la participación o no de los adolescentes de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los siguientes: Al folio 2, y su vto., cursa acta de policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó detenido los adolescentes de autos. Al folio 05 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Al folio 07 cursa Experticia de reconocimiento Legal Nro. 039 de fecha 18/10/2013. al folio 08, cursa memorandum Nº 9700-174-SDEC-144, del cual se evidencia que el adolescente de autos no presentan registros policiales.
TERCERO: Elementos éstos que no son suficientes para decretar con lugar la solicitud fiscal y en virtud de ello, decreta la Libertad del imputado de autos, ya que en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, no se contó con la presencia de testigos que dieran fe del dicho de los mismos, aunado al hecho que en jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente antes identificado.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la libertad sin restricción del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García