este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal Vigente, RESUELVE: PRIMERO: Se declara Sin Lugar, la solicitud de la defensora pública Abg. Yuraima Benítez, de conmutación de la pena en Confinamiento para el Estado Anzoátegui, a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA, venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.639.764, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, natural de Cumaná, nacida en fecha 06-06-1966, hija de Julia María Espinoza y José María Mago, residenciada en el Barrio Bebedero, Vereda 05, Casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre. SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal Vigente, se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA, venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.639.764, de estado civil soltera,.....