REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002703
ASUNTO : RP01-P-2010-002703

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 23 de Septiembre de 2011; mediante la cual se condenó a los acusados, ciudadanos JAVIER JOSE SANCHEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 12/06/87, titular de la cédula de identidad número 19.892.548, de estado civil soltero, de ocupación albañil, residenciado en la Calle Campo Alegre de esta ciudad, casa s/n°, detrás de la escuela nueva esparta, y CARLOS LUIS OLIVERO OLIVERO, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, nacido en fecha 04/07/89, titular de la cédula de identidad número 25.249.138, de estado civil soltero, de ocupación pescador, residenciado en la calle el refugio de esta ciudad, casa s/n°, detrás de la Escuela Nueva Esparta de esta ciudad, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de la colectividad y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 encabezamiento y 470 del código penal, en perjuicio de el estado venezolano. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto los penados JAVIER JOSE SANCHEZ GONZALEZ, y CARLOS LUIS OLIVERO OLIVERO, ya identificados, se encuentran detenidos desde el día 04 de agosto del 2010, hasta el día de hoy 19 de octubre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 04 de agosto de 2018.

Segundo: Los penados JAVIER JOSE SANCHEZ GONZALEZ, y CARLOS LUIS OLIVERO OLIVERO, ya identificados pueden optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena:
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4) PARA LA FECHA 04 DE AGOSTO DE 2012;
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3) PARA LA FECHA 04 de ABRIL del 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 04 de DICIEMBRE del año 2015.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 04 de AGOSTO del año 2016.

Tercero: Que los Penados está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARÍA MARCANO