Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana MARÍA GOITIA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.293.250, domiciliada en la Avenida Luís Mariano Rivera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Monagas, representados por el Consejo de Protección de este Circuito Judicial, a favor de las niñas , contra el ciudadano LUÍS JHOEL RAMOS GONZÁLEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.423.181, domiciliado en Sábana de la Cruz calle Mariño, Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-