REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: Nº 8.074. 10
SOLICITANTES: YOLY COROMOTO MOYA RODRIGUEZ Y
GEOVANNY DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha diez (10) de Agosto del 2.010, los ciudadanos YOLY COROMOTO MOYA RODRIGUEZ Y GEOVANNY DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.914.921 Y 5.857.784, respectivamente, domiciliados en Urbanización La Estancia, sector Macarapana, calle Nº 2,casa Nº 121,Carúpano, Municipio Bermúdez, y Mariguitar, calle Comercio, casa Nº 18, Municipio Bolívar, Estado Sucre, asistidos del abogado en ejercicio Mauro Rafael Sánchez Montany , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.080, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintiséis (26) de Junio del año 1.981, contrajimos matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Caroni, Estado Bolívar, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Urbanización La Estancia, sector Macarapana, calle Nº 2, casa Nº 121, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos, mayores de edad los dos primeros y adolescente la ultima, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha dieciséis (16) de Septiembre del 2.010, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha veintiocho (28) de Septiembre del año 2.010. Asimismo se acordó oír a la adolescente. Se libro telegrama.-
Corre inserta al folio doce (12) del expediente opinión de adolescente.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio quince (15) del expediente.-
II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de la adolescente, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300, oo) mensuales. Los gastos medicos, y odontológicos, uniformes y útiles escolares y ropa de fin de año, serán compartidos entre el padre y la madre. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de manera Amplia, el padre podrá visitar a la adolescente en cualquier momento del día, mes o año, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-

III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos YOLY COROMOTO MOYA RODRIGUEZ Y GEOVANNY DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del Dos Mil Diez.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 P.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO,
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA


Exp. N° 8.074. 10.
JMG/DRM/imr.