Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano: LUIS EDUARDO SUBERO DIAZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-15.540.028 antes identificado; LA PENA de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo que se le redime en este acto, al tiempo de pena cumplida físicamente que es de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DIAS hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida, de: CINCO (5) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.