REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000136
ASUNTO : RP01-P-2006-000136
Visto el oficio No-1822 emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, a favor del penado: LUIS EDUARDO SUBERO DIAZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-15.540.028, condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Silvia Rosa Rangel González, quien fue detenido en fecha: 17/01/06 (tal como se evidencia de Acta Policial) y hasta el día de hoy (19-10-09) tiene una pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISION, lo que restándolo a la pena impuesta señalada anteriormente, le falta por cumplir SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y, VEINTIOCHO (28) DIAS.
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado: LUIS EDUARDO SUBERO DIAZ ha trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 23-01-06 al 22/09/2009 lo que hace un Tiempo de Trabajo de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, correspondiendo un Tiempo Real de Redención, de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado señalado. Ahora bien, sumado este tiempo que se le redime en este acto, al tiempo de pena cumplida físicamente que es de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISION hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida, de: CINCO (5) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano: LUIS EDUARDO SUBERO DIAZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-15.540.028 antes identificado; LA PENA de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo que se le redime en este acto, al tiempo de pena cumplida físicamente que es de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DIAS hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida, de: CINCO (5) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.