REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000089
ASUNTO : RL01-P-2000-000089
Visto el oficio No-1825 emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ a favor del penado: NOEL ALEXIS RAMIREZ RAMIREZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.651.448, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Vladimir Gustavo Barrios Riera, quien fue detenido en fecha: 22-01-98 (fecha en el que es detenido, tal como se evidencia al folio 40 de la primera pieza) hasta el día (16-03-98) (fecha ésta en que se le otorga libertad provisional bajo fianza, según folio Ciento Seis (106), pieza 1, tiene una pena cumplida de: UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24 DIAS. Segunda Detención: Desde el 19-11-07 (fecha en la que es capturado y detenido, según folio 215) hasta el día de hoy (19-10-09): tiene cumplido: UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES. Pena cumplida al 19-10-09: DOS (2) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS lo que restándolo a la pena impuesta señalada anteriormente, le falta por cumplir CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (6) DIAS.
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado: NOEL ALEXIS RAMIREZ RAMIREZ ha trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 27-11-07 al 22/09/2009 lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, correspondiendo un Tiempo Real de Redención, de SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado señalado. Ahora bien, sumado este tiempo que se le redime en este acto, al tiempo de pena cumplida físicamente que es de: DOS (2) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida, de: DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano: NOEL ALEXIS RAMIREZ RAMIREZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.651.448 antes identificado; LA PENA de SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo que se le redime en este acto, al tiempo de pena cumplida físicamente que es de: DOS (2) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida, de: DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.