REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2007-000010
ASUNTO : RG01-P-2008-000001
Visto el Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Región Oriental, correspondiente al penado: CARLOS MARIO RAMIREZ; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas. Diana Caro (Trabajadora Social), Geraldine Henríquez (Psicóloga) y Glorys Rodríguez (Abogado) dejan constancia de que el pronostico de la evaluación del penado: CARLOS MARIO RAMIREZ es desfavorable por que a pesar de contar con hábitos y disposición al trabajo, es vulnerable a la búsqueda y obtención de fácil ingreso económico, no posterga gratificaciones, no mide daños a terceros, dificultad para tomar decisiones y solucionar problemas adaptativamente y dificultad para manifestar autocrítica respecto al hecho punible.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante en la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: CARLOS MARIO RAMIREZ la Formula Alternativa de Libertad Condicional. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: CARLOS MARIO RAMIREZ Titular de la Cédula de Identidad N°-E-75.063.804, la Medida de Libertad Condicional. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre. Impóngase al penado de autos de la presente decisión en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, acordándose el traslado de este tribunal para el día: 22-10-09 a las 9:00 Am. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.