En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la calificación de la Aprehensión en Flagrancia, del adolescente: OMISSIS, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, Vigente, en prejuicio de de la ciudadana Samantha Eugenia Cova, ya identificada, y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, con fundamento en el artículo 373, Cuarto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo se declara Con Lugar la solicitud de la aplicación de la Medida Cautelar prevista .....