DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano RAMON JOSE MARIN GUERRA venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha 19/12/1968, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.222.540, de profesión u oficio Abogado, hijo de Carmen Guerra y José Marín, residenciado en Urbanización Tío Pedro, Bloque 23, Apartamento P-BC, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ARGENIS LUIS DOMINGUEZ DIAZ, venezolano, natural de Puerto Santo del Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 08/10/1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.435, de profesión u oficio Chofer, hij.....