REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 19 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001680
ASUNTO: RP11-P-2009-001680


Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 18 de Febrero de 2016, siendo las 10:00 de la Mañana, se constituyó en la Sala Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Jueza, Abg. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. DAVID HERNANDEZ y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el asunto arriba señalado, seguido al imputado: TOMAS AQUINO GUTIÉRREZ, a quien se le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, Previsto y Sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, con el primer aparte del Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, Estando presente: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensa Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon. No estando presente: El imputado Tomas Aquino Gutiérrez; Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica Abg. Amagil Colon y expone: solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mi defendido por cuanto el delito que se le imputa a mi defendido se encuentra prescrito, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 19 literal “a” de la Ley Penal de Ambiente, concatenado con el articulo 108 numeral 4° del Código Penal. Solicito copias de la presente acta. Es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 14/03/2009, por lo que ha transcurrido el tiempo de Siete (07) años, seis (06) meses y Tres días (03) días, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 4 del Código Penal, en relación con el articulo 19 literal “a” de la Ley Penal de Ambiente y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, Previsto y Sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, con el primer aparte del Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, prevé una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Cuatro (04) años de prisión; tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos 14/03/2009 hasta el día de hoy 18/09/2017, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal, en relación con el articulo 19 literal “a” de la Ley Penal de Ambiente y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano: TOMAS AQUINO GUTIÉRREZ; como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y Sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, con el primer aparte del Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano TOMAS AQUINO GUTIÉRREZ, venezolano, Natural de Tunapuy municipio Libertador, soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número V.-10.880.765, nacido en fecha 07/03/1970, y domiciliado en: Calle Bolivar, Casa N° 40, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, Previsto y Sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, con el primer aparte del Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal, en relación con el articulo 19 literal “a” de la Ley Penal de Ambiente y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DAVID HERNANDEZ