REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 19 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000543
ASUNTO: RP11-P-2016-000543
Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 31 de agosto de 2017, siendo las 02:00 P.M, se constituyó en la sala de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, quien se aboca al conocimiento de la presente causa; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Katiuska Garcia, a objeto de realizar la Audiencia Preliminar; en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: LUÍS ALEJANDRO GARCÍA QUIJADA; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN RIVAS, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima Auxiliar Abg. Criser Brito Comisionada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público y la Defensa Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, y el imputado de autos. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa pública quien expone: revisada como ha sido la presente causa y visto que mi representado cumplió con las obligaciones impuestas, por el tribunal, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido la presente causa y visto que la acusado cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 23/11/2016; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN RIVAS; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 23/11/2016, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado de autos, por estar incurso en la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN RIVAS, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: Ponerse a disposición a los fines de realizar donativos al Acilo de anciano, de la ciudad de Carúpano, en San Martín, Municipio Bermúdez. y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado LUÍS ALEJANDRO GARCÍA QUIJADA, venezolano, natural de Rio Caribe Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/05/1994, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V.22.974.889 de oficio obrero, hijo de Lali Morela Quijada y Luis Beltran Garcia, residenciado en: Chacaracual, calle el cementerio , casa sin numero cerca del cementerio Rio Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre. por estar incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN RIVAS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerdan las copias certificadas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUÍS ALEJANDRO GARCÍA QUIJADA, venezolano, natural de Rio Caribe Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/05/1994, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V.22.974.889 de oficio obrero, hijo de Lali Morela Quijada y Luis Beltran Garcia, residenciado en: Chacaracual, calle el cementerio , casa sin numero cerca del cementerio Rio Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN RIVAS. En virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Notifíquese a la victima de autos sobre lo aquí decidido. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. KATIUSKA GARCIA
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