Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente a los efectos de emitir pronunciamiento ante las solicitudes de la defensa, conforme a los artículos 264, 244, 322 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de modificación de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano HUMBERTO JOSE CALZADILLA, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 4.824.572, nacido en fecha 23/12/1952, de 59 años de edad, de oficio marino, residenciado en la Calle Arauco, casa N° 122, sector Libertador, Punto Fijo, Estado Falcón, procesado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artíc.....