Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de Alberto José Montaño, venezolano, natural de Tunapuy de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.580.963, nacido en fecha 05-01-1972, soltero, obrero, hijo Luís Alberto Ugas y Eustaquia Montaño y residenciado en: Barrio Bolívar, Tunapuy calle principal redoma el Tamaruco, Municipio Libertador del Estado Sucre, en las causas causa RP11-P-2009-000835, con las causas RP11-P-2007-002108 y RP11-P-2007-004249, Quedando a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado, Hurto Simple y Posesión de Estupefacientes, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 5° , 4.....